Adquisiciones intracomunitarias

IVA Internacional

Adquisiciones intracomunitarias

Las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) constituyen un hecho imponible propio y específico del IVA, característico del comercio intracomunitario. En efecto, al no ser todavía aplicable el principio de tributación en origen (en el Estado de salida de los bienes) y no existir fronteras fiscales en el ámbito de la UE, fue preciso crear este hecho imponible que posibilita la tributación en destino (en el país de llegada de los bienes).

Según el art. 13 LIVA, se entiende por AIB la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro E.M. Dicha expedición puede ser realizada por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

En síntesis, estas adquisiciones tienen por objeto bienes corporales, que se transportan desde un Estado Miembro a otro con destino al adquirente.