Devengo

IVA internacional

En las AIB el devengo del impuesto se produce de acuerdo con las mismas reglas que se aplican a las entregas de bienes en el interior: el impuesto se devenga en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares, es decir, en el momento en que los bienes se ponen a disposición del adquirente.

Sin embargo, no se aplican las reglas de las operaciones interiores en relación con los pagos anticipados. El art. 68 LIVA prevé que los pagos anticipados no producen el devengo de las entregas intracomunitarias ni de las AIB: el devengo se produce por la totalidad de la contraprestación en el momento en que los bienes se ponen a disposición del adquirente.

Asimismo, existe una regla especial para las operaciones asimiladas a las AIB, comprendidas en el art. 16.2º LIVA (las que corresponden a las transferencias de bienes). El devengo de estas operaciones se produce en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el E.M. de origen. Con esta regla especial se facilita la aplicación del impuesto, porque con ella se hacen coincidir el devengo de la entrega en origen y el de la adquisición en destino.