Incentivos a españoles que trabajan en el extranjero

Son cada vez más los españoles que realizan trabajos en el extranjero. En algunos casos (por ejemplo, si están más de 6 meses en España, o tienen aquí lo que Hacienda viene llamando su “centro de intereses”), el trabajador expatriado seguirá considerándose residente fiscal en España. Es decir, tendrá que seguir declarando sus impuestos aquí.

Para fomentar la movilidad laboral, la ley española prevé algunos incentivos fiscales que podrán aplicarse estos trabajadores expatriados y que conviene conocer:

a. Régimen de exención en la declaración de la renta.

La Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé en el artículo 7p) que estarán exentos, hasta el límite de 60.100 euros anuales, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, sin necesidad de prorrateo cuando la estancia en el extranjero sea inferior al año.

Antes de aplicar este incentivo, es importante comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por la ley:

Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, deberán tenerse en cuenta las disposiciones legales relativas a las entidades vinculadas.

Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

Este régimen es incompatible con el régimen de excesos por destino en el extranjero, explicado en el apartado siguiente.

b. Régimen de excesos

Se consideran importes exceptuados de gravamen los excesos que perciban los empleados de empresas que sean destinados en el extranjero sobre las cuantías totales que habrían obtenido, de trabajar en España, por sueldos, antigüedad, pagas extraordinarias (incluso la de beneficios), ayudas familiares o cualquier otro concepto.

Es decir, el empleado tiene que percibir unas cantidades salariales superiores, por el hecho de estar trabajando en el extranjero, a las que recibiría si solo trabajase en España. Estas cantidades son las que podrán deducirse.

Autor: Tomás Lamarca Flinch