IVA de las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias

El IVA tiene un tratamiento distinto en las operaciones que realicemos con personas o empresas extranjeras. Tenemos que diferenciar entre las que se producen con países de la Unión Europea (llamadas adquisiciones y entregas intracomunitarias) y las que se producen con el resto (llamadas importaciones y exportaciones). 

Adquisiciones y entregas intracomunitarias

Cuando compramos bienes procedentes de otros estados de la UE, para que se consideren como tales es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

  • El transporte ha de iniciarse desde otro estado de la UE y el destino tiene que ser la Península o Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorios de aplicación del IVA.

  • El adquiriente y el transmitente tienen que ser empresarios o profesionales.

  • Los sujetos que intervienen en la operación deben estar registrados en el censo VIES y quedar identificados con el numero de operador intracomunitario.

Los servicios, tras la entrada en vigor de varias directivas europeas, son tratados de la misma forma que los bienes.

En todo caso se considera que el servicio se realiza en el territorio del cliente.

Tanto para los bienes como para los servicios recibiremos la factura sin IVA. Nosotros mismos tendremos que auto-liquidar el IVA contabilizando simultáneamente un IVA soportado y un IVA repercutido. Las cantidades deberán aparecer en el modelo 303 en la casilla habilitada para ello.

Cuando vendemos a otros países de la UE haremos la factura sin IVA siempre que se cumplan los requisitos ya comentados ya que tendrá que ser el cliente el que liquide el IVA en el país que esté.

Todas estas operaciones tenemos que declararlas en el modelo 349. Se presenta mensualmente en los 20 días siguientes al mes correspondiente. Es posible presentarlo bimestralmente (si al final del segundo mes de uno de los trimestres el importe total supera los 100.000 euros), trimestralmente (cuando ni en el trimestre correspondiente ni en uno de los 4 anteriores se superan los 100.000 euros de importe total),anualmente (se presenta en enero cuando el importe total del año no ha sobrepasado los 35.000 euros y el importe de las operaciones exentas no supera los 15.000 euros), como es el caso de la mayoría de autónomos que realizan operaciones de este tipo.

Importaciones y exportaciones

Son las que se producen con países diferentes a los de la UE. Para la importación de mercancías, a su llegada a la aduana tendremos que pagar el IVA, ademas de algunos impuestos especiales si es que están sujetas a ellos y tarifas arancelarias. En cambio, la exportación de mercancías está exenta del IVA.

Para las importaciones de servicios, se entiende que son realizados en el Estado del destinatario por lo que tendremos que autoliquidar el IVA al igual que en las intracomunitarias.

Para las exportaciones de servicios, cuando el destinatario sea empresario o profesional, el servicio se localizará en la sede del destinatario, por lo tanto no habrá que repercutir el IVA. Cuando el destinatario es particular, no se sujeta al IVA español la prestación de determinados servicios como los de cesión de licencias y patentes, los de publicidad, los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, contabilidad, abogacía, consultores,...

 

Autor: Sanper

Fuente: Infoautonomos