IVA en las comisiones de los agentes comerciales

Un agente comercial cobra una comisión a una empresa española por la mediación en la venta de una mercancía de ésta a una empresa francesa.

Aclaración: El agente comercial factura al empresario español por el 10% de comisión sobre el importe de la venta.

¿Llevan IVA esta operación?

De entrada ya anticipamos que la comisión cobrada en la operación de venta a la empresa francesa («entrega intracomunitaria de bienes» o «EIB») sí que está sujeta y no exenta de IVA.

Para las mediaciones en «EIB» no existe una exención como en el caso de las «exportaciones». En esta ocasión la sujeción al impuesto se resuelve con las reglas de localización de los servicios. Concretamente el artículo 70.1.6º de la LIVA dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios “de mediación en nombre y por cuenta ajena, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie sean distintas de las prestaciones de servicios enunciadas en los artículos 72 y 73 de esta Ley.

Cuando la operación respecto de la que se produce la mediación se entienda efectuada en el territorio de aplicación del impuesto, salvo que el destinatario del servicio de mediación haya comunicado, con ocasión de la realización del mismo, un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya sido atribuido por otro Estado miembro de la Comunidad.

Cuando la operación respecto de la que se produce la mediación se deba entender efectuada en el territorio de otro Estado miembro, pero el destinatario del servicio de mediación haya comunicado, con ocasión de la realización del mismo, un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya sido atribuido por la Administración española”.

En el presente caso, en la medida que el agente comercial factura la comisión a la empresa española, la comunicación por parte del destinatario de una NIF/IVA atribuido por la Administración española determina que el servicio se localice en España y se deba de tributar por el IVA español.

De nuevo la consulta de la DGT V0945-06 confirma esta regla de localización. Concretamente la DGT señala lo siguiente:

“La mediación realizada por un intermediario francés a favor de una empresa española que vende unas mercancías a otra empresa, también española, en Francia, resultará al comunicar el destinatario del servicio de mediación al mediador un NIF/IVA atribuido por la Administración española, que el citado servicio se entenderá prestado en nuestro país, tal como resulta de lo dispuesto en este caso, en el número 2º de la letra c) del apartado uno.6º del artículo 70 de la Ley 37/1992”.

Sin lugar a dudas, el elemento relevante es el NIF/IVA comunicado por el destinatario del servicio de mediación.

Fuente: http://canalasesor.wke.es/