Las prestaciones de servicios (1)

Las nuevas reglas, a partir de 2010, generalizan la localización de las prestaciones de servicios en sede del destinatario, cuando ambas partes son empresarios o profesionales. No obstante, se mantienen excepciones, en cuyo caso primará la regla especial sobre la general. 

Hasta ahora, las reglas de localización suponían, en muchas ocasiones, efectos no deseados por el legislador, puesto que la existencia de numerosas excepciones a la regla general de la sede del prestador provocaba de una parte un vaciamiento de contenido de esa regla y, por otro, que, de aplicarse, suponía para el empresario destinatario la imposibilidad de deducir la cuota soportada en el Estado miembro en que residía y, en su caso, la necesidad de solicitar la devolución (si se lo permitía la norma comunitaria, en nuestro caso el art. 119 de la LIVA) en el Estado miembro de realización de la operación. Finalmente, tampoco con ello nos acercábamos a la tributación en el lugar de consumo, puesto que el servicio se trasladaba a otro Estado miembro, con lo que el empresario destinatario podía cargar con unos costes adicionales, como se acaba de indicar.

Regla general de localización

Por ello, las reglas de localización de las prestaciones de servicios pretenden evitar los supuestos de conflictos de competencia fiscal entre los Estados miembros (los tipos impositivos no son homogéneos en el ámbito europeo), se aproximan los lugares de tributación y de consumo respecto de los servicios empresariales. La regla general es ahora, como se acaba de citar, la sede del destinatario, con lo que finalmente se van a evitar costes que incrementen el precio de los servicios en destino. 

La Directiva Comunitaria 2006/112/CE (arts. 44 y 45), al igual que nuestro artículo 69, que es el que recoge la regla general de localización de las prestaciones de servicios, distingue en función del destinatario, esto es, si se trata de un empresario o profesional sujeto pasivo, o bien de una persona que no reúna la condición de sujeto pasivo. Así, la norma comunitaria prevé:El lugar de prestación de servicios a un sujeto pasivo que actúe como tal será el lugar en el que éste tenga la sede de su actividad económica. No obstante, si dichos servicios se prestan a un establecimiento permanente del sujeto pasivo que esté situado en un lugar distinto de aquel en el que tenga la sede de su actividad económica, el lugar de prestación de dichos servicios será el lugar en el que esté situado ese establecimiento permanente. En defecto de tal sede de actividad económica o establecimiento permanente, el lugar de prestación de los servicios será el lugar en el que el sujeto pasivo al que se presten tales servicios tenga su domicilio o residencia habitual.El lugar de prestación de servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo será el lugar en el que el proveedor de los servicios tenga la sede de su actividad económica. No obstante, si dichos servicios se prestan desde un establecimiento permanente del proveedor que esté situado en un lugar distinto de aquel en el que tenga la sede de su actividad económica, el lugar de prestación de dichos servicios será el lugar en el que esté situado ese establecimiento permanente. En defecto de tal sede de actividad económica o establecimiento permanente, el lugar de prestación de servicios será el lugar en el que el proveedor de tales servicios tenga su domicilio o residencia habitual.  

Información facilitada por Martínez Comín | Auditores y Consultores 

http://www.martinezcomin.com/ 

Elaborado por Educatio Humanum 

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