Las prestaciones de servicios (2)

Reglas de localización de las prestaciones de servicios cuando el destinatario es otro empresario o profesional, sujeto pasivo del impuesto (B2B)

La Directiva 2006/112/CE establece en el artículo 44 la regla general de localización de los servicios cuando el destinatario es otro sujeto pasivo del impuesto, un empresario o profesional. Son las denominadas operaciones B2B, tomado de la expresión anglosajona business to business.

Nuestro artículo 69.uno.1º dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el TAI, sin perjuicio de las reglas recogidas en el apartado segundo o en los artículos 70 y 72, “cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste”.

La regla general supone, además, el cumplimiento de unas obligaciones formales esenciales, que pasamos a concretar:

  1. Los empresarios o profesionales prestadores de servicios intracomunitarios (aquellos cuyos destinatarios sean otros empresarios o profesionales establecidos en la UE, en otros Estados miembros), así como los que reciban servicios de empresarios o profesionales no establecidos en el TAI, deben solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y tener asignado un NIF a efectos de IVA atribuido por la Administración tributaria, la AEAT.

  2. En el supuesto de que el prestador no se encuentre establecido en el TAI o teniendo un establecimiento permanente en éste no participe en la operación, y el destinatario sea otro empresario o profesional con sede en el TAI, se producirá la regla de inversión del sujeto pasivo, de acuerdo con el artículo 84.uno.2º, de manera que será el empresario español destinatario del servicio el que, recibiendo una factura del prestador sin repercusión de IVA alguno, deberá emitir la autofactura que indica el artículo 165 de la Ley del IVA, autorrepercutirse el impuesto y en su caso deducirlo en la medida en que tenga derecho a ello. Si realiza actividades que no generan el derecho de deducir y, por tanto, no está obligado a presentar declaraciones-liquidaciones periódicas, deberá presentar la autoliquidación no periódica, modelo 309.

  3. El sujeto pasivo prestador o receptor de un servicio intracomunitario deber hacer constar estas operaciones en el modelo 349 de declaración de operaciones intracomunitarias, conforme a los artículos 79 y 80 del Reglamento del IVA, presentándose este modelo con la periodicidad señalada en el artículo 81. Todo ello se examinará con mayor detenimiento en la Unidad dedicada al cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los sujetos pasivos.

Como vemos, la modificación de la regla general de localización de los servicios para el supuesto de que el destinatario sea empresario o profesional ha supuesto un importante cambio respecto de la tributación de algunos servicios. Es cierto que las reglas especiales de localización existentes con anterioridad implicaban también en numerosos casos la tributación en destino, pero ello no ocurría en la generalidad de las operaciones, que es lo que ahora sucede.

Información facilitada por Martínez Comín | Auditores y Consultores

http://www.martinezcomin.com/

Elaborado por Educatio Humanum

 

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