Las prestaciones de servicios (3)

Regla de localización de las prestaciones de servicios cuando el destinatario no es empresario o profesional actuando como tal (B2C)

El artículo 45 de la Directiva 2006/112/CE recoge la regla general de localización de los servicios cuando los destinatarios no tengan la condición de sujetos pasivos (en terminología anglosajona B2C, Business to Consumer), que ha sido objeto de transposición en el artículo 69.uno.2º de la Ley del IVA. De esta forma, las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el TAI, sin perjuicio de reglas especiales, cuando el destinatario no sea empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste, o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el TAI.

El precepto mantiene la regla de localización de los servicios que venía siendo aplicable hasta ahora, pues se entienden prestados los servicios en sede del prestador, si bien existen notables excepciones.

De hecho, el propio artículo 69.dos recoge una larga lista respecto de los que se aplica una regla especial de localización. Se trata de los servicios intangibles o de profesionales o similares, de los prestados por vía electrónica y de los de telecomunicación.

Quede claro que cuando el destinatario es un consumidor no empresario o profesional establecido en el territorio comunitario a efectos de IVA, tributará en origen, esto es, en sede del prestador, puesto que como ya sabemos, los particulares europeos tributamos, salvo regla especial, en sede del proveedor o del prestador de servicio.

En cuanto a los servicios a los que aplicaremos estas reglas, son los siguientes: 

  1. Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.

  2. La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.

  3. Los de publicidad.

  4. Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

  5. Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.

  6. Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.

  7. Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16º y 18º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.

  8. Los de cesión de personal.

  9. El doblaje de películas.

  10. Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.

  11. La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra.

  12. Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este número.

  13. Los servicios prestados por vía electrónica.

  14. Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

Información facilitada por Martínez Comín | Auditores y Consultores

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Elaborado por Educatio Humanum

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