Modificaciones relativas a la gestión del IVA a la importación a partir de 1 de enero de 2015

Desde el 1 de enero de 2015, con efectos a partir del 1 de Febrero de 2015, se establece la posibilidad de que la cuota de IVA a la importación liquidada por Aduanas se incluya directamente en la declaración-liquidación del impuesto correspondiente al periodo en que se reciba el documento donde conste dicha liquidación, en lugar de ingresarlo conjuntamente con el resto de tributos del DUA de importación. Para ello el importador deberá actuar como empresario o profesional, tener un período de liquidación que coincida con el mes natural, y solicitar la aplicación del IVA diferido a través del modelo 036.

De este modo, todo indica que no habrá retención de los importes de las cuotas de IVA diferido en la garantía de Aduanas. No obstante, en el caso de declaraciones con representación aduanera se mantendrá la responsabilidad del representante sobre el pago de dicha deuda de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria.

La modificación del artículo 167.Dos de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), establece la posibilidad de incluir la cuota de IVA a la importación en la declaración-liquidación del impuesto correspondiente al período en que se reciba el documento donde conste la liquidación, evitando el efecto financiero del ingreso de las cuotas para su posterior recuperación a través de su deducción en las declaraciones-liquidaciones periódicas.
Así, de acuerdo con las modificaciones introducidas en el texto del Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA – RIVA) por el Real Decreto 1073/2014 se podrá optar a diferir el ingreso de las cuotas bajo las siguientes circunstancias:

Condiciones (artículos 74.1, 71.3 y 30.3 RIVA)

  • Que el importador se trate de un empresario o profesional que actúe como tal y que tenga un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.3 RIVA

  • Que el importador solicite la aplicación del IVA diferido en los plazos establecidos

El período de liquidación coincidirá con el mes natural, en el caso de los empresarios y profesionales que se relacionan a continuación (artículo 71.3 RIVA):

  • Aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 LIVA hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.

  • Aquellos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen efectuado en el mismo período por el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.

  • Aquellos que soliciten o hayan solicitado su inscripción en el registro de devolución mensual, para lo que hay que cumplir las condiciones previstas en el artículo 30.3 RIVA.

  • Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

Solicitud de aplicación de IVA diferido (74.1 RIVA y disposición transitoria segunda del Real Decreto 1073/2014)

La solicitud de aplicación de IVA diferido deberá realizarse mediante la presentación de la Declaración Censal, a través del modelo 036, en los siguientes plazos:

  • Hasta 31 de enero de 2015 para su aplicación a partir de 1 de febrero de 2015.

  • Durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, para el resto de los años.

  • En la Declaración Censal de comienzo de actividad (modelo 036).

Aquellas empresas cuyo período de liquidación de IVA no sea mensual, que quieran beneficiarse en 2015 de la aplicación del IVA diferido, deberán solicitar previamente, y durante los 30 primeros días de enero de 2015, la inscripción en el registro de devolución mensual a través del modelo 036. Para ello deberán cumplir las condiciones del artículo 30.3 RIVA.

 

Fuente: TARIC SA