Pasos a seguir cuando se recibe un requerimiento de Hacienda (1)

No son pocas las personas que se han visto en la situación de tener que contestar una notificación de Hacienda. Los requerimientos de la Agencia Tributaria se envían siempre por correo certificado en dos intentos. Hay quien cae en la tentación de no recibirlos o no recogerlos en correos cuando el cartero deja el aviso. Pero esto tiene más desventajas que beneficios porque las comunicaciones rechazadas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia. A partir de la publicación, comienza a descontarse el plazo para contestarlos, con lo cual nuestro derecho a hacer alegaciones caduca.

Desde la fecha en que firmamos el acuse de recibo, disponemos de diez días hábiles (los días hábiles son todos los de la semana a excepción del domingo y los festivos) para contestar. Si lo que requieren es la presentación de documentación, podemos realizar el trámite en el departamento de Registro de la Agencia Tributaria, acompañando los documentos de un escrito donde identifiquemos el expediente por el número de referencia que figura en la notificación. Incluiremos nuestro nombre y D.N.I y una relación de la documentación que aportamos. También podemos pedir cita y acudir personalmente a la delegación.

Son frecuentes las comunicaciones que nos remiten una declaración paralela, por ejemplo de Renta. Este tipo de notificación incluye un resumen de la declaración o autoliquidación presentada por nosotros contrastada con otra que calcula la Agencia Tributaria con un resultado diferente. Si no efectuamos alegaciones, en el plazo de diez días la liquidación es firme y ya no se puede revocar. En este caso recibiremos una nueva comunicación informándonos de este hecho. Si de la liquidación practicada por la Agencia Tributaria resultara un importe a pagar, se incluirá la carta de pago para hacer el ingreso en una entidad bancaria.

Si no estamos conformes con la liquidación paralela, podemos realizar las alegaciones que consideremos oportunas utilizando el modelo incluido en la carta. Podemos adjuntar la documentación necesaria para apoyar nuestra argumentación y presentar todo por registro o bien por medios electrónicos. Actualmente, casi todos los requerimientos pueden contestarse por medios electrónicos.

Fuente: http://www.pymesyautonomos.com/