Reglas especiales de localización de las prestaciones de servicios (1)

Las reglas generales no se aplican en los supuestos que se indican a continuación. En estos casos, los servicios se entienden prestados en el ámbito del Impuesto cuando se cumplan los requisitos o se den las circunstancias que se indican en cada caso. Además de tales reglas especiales, la LIVA ha previsto una regla especial de localización de las operaciones efectuadas por las agencias de viaje sujetas al régimen especial, de forma que las operaciones efectuadas por las mismas se entienden realizadas en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente, desde donde efectúe las referidas operaciones.

1. Servicios relacionados con bienes inmuebles (art. 70.uno.1º LIVA)

Se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.Se consideran, entre otros, relacionados con bienes inmuebles:- los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas;- los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias;- los servicios de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros;- los de vigilancia o seguridad;- los servicios de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias;- los servicios de alquiler de cajas de seguridad;- la utilización de vías de peaje;- los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.

2. Servicios de transporte (art. 70.uno.2º y 72 LIVA)

Con efectos desde el 1-1-2010, para localizar los servicios de transporte, hay que hacer dos distinciones, diferenciando en primer lugar entre el transporte de pasajeros y el de bienes (intracomunitarios y no intracomunitarios), y en segundo lugar, en función del destinatario de los mismos.

Por tanto: 

  1. Transporte de pasajeros: Todos los transportes de pasajeros se localizan en el territorio de aplicación del IVA español, por la parte del trayecto que discurra por dicho territorio, con independencia de la condición del destinatario.

  2. Transporte de bienes: Hay que distinguir entre transportes intracomunitarios o no intracomunitarios: 

  • Transporte intracomunitario: Se localiza en el territorio de aplicación del IVA español si el destinatario es un consumidor final (particular persona física o persona jurídica sin NIF-IVA) y el transporte se inicia en dicho territorio. Si el destinatario es un empresario o profesional, el transporte se localiza en el territorio de aplicación del IVA español conforme a la regla general de prestación de servicios.

  • Transporte no intracomunitario: Se localiza en el territorio de aplicación del IVA español si el destinatario es un consumidor final (particular persona física o persona jurídica sin NIF/IVA) por la parte del trayecto que discurra por dicho territorio. Si el destinatario es un empresario o profesional, se localiza en el territorio de aplicación del IVA español conforme a la regla general de prestación de servicios. 

Información facilitada por Martínez Comín | Auditores y Consultores http://www.martinezcomin.com/  

Elaborado por Educatio Humanum 

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