Reglas especiales de localización de las prestaciones de servicios (2)

3. Servicios culturales, sobre bienes muebles corporales y accesorios a transportes no intracomunitarios (art. 70.uno.3º y 7º LIVA; art. 23.1 RIVA)

Desde el 1-1-2011, se entienden realizados en el territorio de aplicación del IVA español los siguientes servicios:

1) Los servicios relacionados con el acceso (entrada) a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al acceso, cuando dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en dicho territorio y el destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

2) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.

4. Restaurante y catering (art. 70.uno.5º LIVA)

Con efectos 1-1-2010, los servicios de restaurante y catering se localizan en el lugar donde materialmente se realicen, cualquiera que sea el destinatario. Sin embargo cuando estos se presten a bordo de un buque, un avión o un tren, disponen de ciertas peculiaridades. Así:

  1. Servicios prestados a bordo de un buque, avión o tren. Se aplican las siguientes reglas:

  1. Se entienden localizados en el territorio de aplicación del IVA español cuando se presten en el curso de la parte de un transporte de pasajeros realizado en la UE, cuyo lugar de inicio se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto. A estos efectos se considera:

  • Parte de un transporte de pasajeros realizado en la UE: la parte de dicho transporte que, sin hacer escala en un país o territorio tercero, discurra entre los lugares de inicio y de llegada situados en la UE;

  • lugar de inicio: el primer lugar previsto para el embarque de pasajeros en la UE, incluso después de la última escala fuera de la UE;

  • lugar de llegada: el último lugar previsto para el desembarque en la UE de pasajeros embarcados también en ella, incluso antes de otra escala hecha en un país o territorio tercero.
    Las reglas se aplican con independencia de cuál sea la condición del destinatario: consumidor final o empresario o profesional.

  1. Si el transporte discurre entre el territorio de aplicación del IVA español y un país o territorio tercero, sólo se entienden realizados en el territorio de aplicación del IVA español los servicios de restaurante y catering prestados a bordo si el servicio se presta cuando el transporte discurre por el citado territorio. En otro caso no está sujeto al IVA español.

  1. Servicios de restaurante y catering no prestados a bordo de buques, aviones o trenes. Se entienden localizados en el territorio de aplicación del IVA español cuando se presten materialmente en dicho territorio. Esta regla se aplica con independencia de cuál sea la condición del destinatario: consumidor final o empresario o profesional.

5. Servicios de mediación (art. 70.uno.6º LIVA)

Desde el 1-1-2010 se modifica la anterior regla de localización de las operaciones de mediación, de forma que con arreglo a la regla particular de los servicios de mediación sólo se entienden localizadas en el territorio de aplicación del IVA español las operaciones de mediación en nombre y por cuenta ajena efectuadas para consumidores finales, cuando, a su vez, la operación sobre la que se medie se entienda realizada en dicho territorio.

Cuando las operaciones de mediación se efectúen para empresarios o profesionales se aplica la regla general de la sede del destinatario.

Información facilitada por Martínez Comín | Auditores y Consultores http://www.martinezcomin.com/

Elaborado por Educatio Humanum

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