TAC y TAI

Cuando llevamos a cabo las operaciones intracomunitarias, hemos de tener en consideración que existen territorios con excepciones. Es decir, que no forman parte del territorio de aplicación del IVA (TAI), del Territorio Aduanero Común (TAC) o de ninguno de ellos. La confusión entre TAI y TAC es más frecuente de lo habitual. Cada uno de ellos funcionan de forma independiente (y diferente).

El TAC de la Unión Europea, lo conforma:

Alemania excepto: Isla de Helgoland y territorio de Büsingen.

Bélgica.

Chipre excepto: áreas sobre las que el gobierno chipriota no ejerce un control efectivo, en las que la normativa de la UE queda suspensa hasta que se resuelva el problema de Chipre.

Dinamarca excepto: Islas Feroe y Groenlandia.

España excepto: Ceuta y Melilla.

Francia incluyen: Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica e Islas Reunión; excepto: Nueva Caledonia, Mayotte, San Pedro y Miquelón, Wallis y Futuna, Polinesia Francesa y los Territorios Australes y Antárticos Franceses.

Hungría.

Italia excepto: Livigno y Campione d’Italia, así como las aguas nacionales del lago de Lugano comprendidas entre la orilla y la frontera política de la zona situada entre Ponte Tresa y Porto Ceresio.

Países Bajos.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte excepto: Gibraltar. Sí incluyen: Islas del Canal e Isla de Man.

República Checa.

República Eslovaca.

Rumanía.

Suecia.

Los siguientes territorios (incluidas sus aguas territoriales, aguas continentales y espacio aéreo) también se consideran parte del territorio aduanero de la UE:

El Principado de Mónaco

Las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia en Chipre.

Hablando ahora de “territorio IVA”, tenemos:

Territorios que no pertenecen al territorio aduanero comunitario ni al territorio IVA (TAI):

En Alemania, Isla de Heligoland y Territorio de Büsingen.

En Chipre, áreas sobre las que el gobierno chipriota no ejerce un control efectivo.

En España, Ceuta y Melilla.

En Italia, Livigno, Campione d’Italia y las aguas italianas del lago de Lugano.

En Reino Unido, Gibraltar.

Territorios que pertenecen al territorio aduanero común pero no pertenecen al territorio de aplicación del IVA:

En España, las Islas Canarias.

En Finlandia, las Islas Åland.

En Francia, sus departamentos de ultramar.

En Grecia, el monte Athos.