El Iva en el comercio internacional

El IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones que constituyen el hecho imponible:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones de bienes.
  • El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente.
  • Se excluyen del ámbito de aplicación las islas Canarias, Ceuta y Melilla. Así el territorio de aplicación del impuesto, en adelante el TAI, será la Península e islas Baleares.

Para que una entrega de bienes o prestación de servicios quede sujeta al IVA deben concurrir, conforme al artículo 4 de la Ley 37/1992, los siguientes requisitos:

  • Que se realice en el ámbito espacial, es decir, en la Península o las islas Baleares.
  • Que se realice por empresarios o profesionales.
  • Que la operación se efectúe a título oneroso, aunque la propia ley establece una excepción a este requisito en el supuesto de autoconsumo.

Se exige siempre que la operación se realice por el empresario o profesional en el desarrollo de su actividad. La entrega o prestación queda sujeta tanto si se realiza la operación con carácter habitual como si es ocasional.

IVA Internacional

Transcurrido siete años de vigencia de la Ley y el Real Decreto que la desarrollaba, se dicta una nueva ley del impuesto (Ley 37/1992) y un nuevo Reglamento (RD 1624/1992), cómo consecuencia del nacimiento del Mercado Interior el 1 de enero de 1.993, que introduce modificaciones sustanciales, la más importante es la aplicación de un Régimen definitivo a partir de enero de 1996, que debería suponer la equiparación de las ventas intracomunitarias a las ventas interiores, aplicándose el impuesto en origen.

Ello implica la existencia de un Régimen transitorio que debería ir desde el 1 de enero de 1993 hasta principios de 1996.

La razón fundamental de la reforma, es la adaptación de la normativa del IVA a las exigencias del Mercado Único, creado el 1 de enero de 1993, que supuso la abolición de las fronteras y los controles fiscales entre Estados miembros de la UE.

Desde el punto de vista de la mecánica del impuesto, comportará que el IVA se devengará en el país de origen y se deducirá en el país de destino, lo que implicaría una cuenta de compensación (clearing) entre los Estados miembros.

Esta exigencia, unida al hecho de no haberse alcanzado todavía una suficiente armonización en los tipos de gravamen del impuesto, ha justificado el aplazamiento en la aplicación del IVA en origen, en primera instancia hasta finales de 1999, quedando de forma indefinida al no haberse llegado a un acuerdo entre los Estados miembros.

Coexistencia de tres regímenes de IVA

En el primer proyecto para el Mercado Interior en relación con el IVA, preveía que las operaciones tributarían en origen.

Esta regulación definía el denominado régimen definitivo de las operaciones intracomunitarias. Diversas cuestiones, como la diferencia de tipos en los distintos países miembros de las UE, así como la diferente legislación y problemas de armonización, impidieron que se aprobaran éste régimen definitivo. La solución fue aprobar un régimen transitorio hasta que se pudiera aprobar un régimen definitivo.

Este periodo transitorio en el que se encuentra la aplicación del IVA, nos lleva a la coexistencia de tres regímenes de IVA.

 

Transacciones en el interior de un Estado Miembro

En las transacciones con los países extracomunitarios.

En las transacciones intracomunitarias

El IVA se devenga y repercute por el transmitente y se soporta y se deduce por el adquiriente, como regla general

Las exportaciones están plenamente exentas del IVA. Las importaciones están sujetas al IVA, que se liquida en aduana.

La entrega está exenta (cuando el adquiriente es un empresario o profesional) y la adquisición gravada, auto-repercusión.