Entregas intracomunitarias

Entregas intracomunitarias

Las entregas intracomunitarias de bienes son entregas de bienes expedidos o transportados desde la Península o Baleares hasta un Estado Miembro de la UE distinto del Reino de España.
A diferencia del concepto de Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes, que es un hecho imponible propio y específico del IVA, distinto de las otras tres modalidades de hechos imponibles de este tributo (entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones), las entregas intracomunitarias de bienes no son más que entregas de bienes definidas en la normativa, que presentan la particularidad de que se les aplica un régimen específico de exención cuando concurren determinados requisitos. Dicha exención es una exención plena, ya que genera el derecho a deducir el IVA soportado por el empresario que realiza la operación exenta. Por lo demás, el concepto, las reglas de lugar de realización, la base imponible, el sujeto pasivo y los demás elementos configuradores del hecho imponible, son los mismos que para cualquier otra entrega de bienes (con alguna particularidad en materia de devengo, y sin perjuicio de las especialidades en relación con el régimen de ventas a distancia.

Por tanto, se analizan a continuación exclusivamente los siguientes elementos, que son los que caracterizan estas entregas de bienes:

- su régimen específico de exención;
- las operaciones asimiladas a estas entregas de bienes; y
- otras particularidades de estas operaciones.