Prueba de la exención

IVA Internacional

Entregas intracomunitarias

Según el artículo 13 RIVA (45 Bis del Reglamento de Ejecución UE 282/2011), en la aplicación de esta exención se plantea un problema de prueba.

En efecto, el vendedor debe estar en condiciones de probar ante la Administración que han concurrido en la entrega concreta efectuada todos los requisitos que justifican la aplicación de la exención. Los criterios que deben aplicarse a estos efectos son los siguientes:

1º. La expedición o transporte hasta el otro E.M se justifica por cualquier medio de prueba y, especialmente:

  • si el transporte se efectúa por cuenta del vendedor, mediante el contrato de transporte o la factura expedida por el transportista;
  • si se realiza por cuenta del comprador, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación.

2º. La condición del adquirente intracomunitario se acredita mediante el NIF que éste suministre al vendedor.