Operaciones de mediación

Según se trate de unos u otros servicios, la tributación que corresponde, conforme a las reglas de localización de estos servicios, es la que sigue (art. 70.uno.6º LIVA):

Tras la Ley 2/2010, se suprimen para estos servicios las reglas especiales recogidas en la normativa derogada. Conforme a la normativa actual, sólo existe una regla especial aplicable a estos supuestos, según la cual se localizan en el TIVA español los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena, con independencia del tipo de operación en la que se medie (entrega de bienes o prestaciones de servicios, sea en transportes intracomunitarios, accesorios a los transportes intracomunitarios o cualquier otro servicio), siempre que el destinatario del servicio no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y la operación en la que se medie (la subyacente) se entienda realizada en el territorio de aplicación del IVA español.

Cuando el destinatario tenga la condición de empresario o profesional, rige la regla general para todos ellos (art.69.uno.1º LIVA), es decir, se localizan en el TIVA cuando radique en dicho territorio el establecimiento del destinatario para el que se preste el servicio.