Declaración recapitulativa

IVA internacional

El intermediario, identificado a efectos del IVA en España, que interviene en una operación triangular con origen y destino en E.M de la UE en los que no está identificado a efectos del IVA, está obligado a consignar separadamente en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias que presente en nuestro país, las referidas entregas subsiguientes.

De este modo, la Administración española puede suministrar la información necesaria al E.M de llegada, que puede contrastar esta información externa con la que recibe del comprador final de los bienes identificado en dicho Estado.