Preguntas frecuentes sobre IVA internacional

¿Qué es el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES)?

Es un medio electrónico de transmisión de información relativa al registro del IVA (=validez de los números de IVA) de las empresas registradas en la UE. También se transmite por el sistema VIES la información relativa a los suministros intracomunitarios (exentos de impuestos) entre las administraciones de los Estados miembros.

¿Cómo se obtiene esta información?

La información relativa a los datos relativos al registro del IVA es recogida por las Administraciones nacionales y pasa a formar parte de una base de datos. Esto se aplica también a los suministros intracomunitarios declarados en los «estados recapitulativos».

¿Cuál es la información disponible en la red cuando se utiliza el sistema VIES?

La única información disponible se refiere a la validez del número de identificación del IVA. No se puede obtener por ese medio ninguna otra información (nombre, dirección, etc.).

¿Con qué frecuencia se actualizan los datos?

Los datos se proporcionan en tiempo real. Cada vez que hay una solicitud, se envía un mensaje al Estado miembro que asignó el número de identificación del IVA para averiguar si el número indicado es válido.

¿Se pueden presentar solicitudes agrupadas por medio de VIES en la red?

No. El sistema está concebido para solicitudes individuales.

¿Se proporcionará en el futuro información suplementaria?

No. Solamente la confirmación de la validez o no validez de un número.

En caso de que el sistema indique que un número no es válido, ¿qué hay que hacer?

Un número puede no ser válido por varias razones. Comience por comprobar con su cliente la exactitud del número indicado por él (número exacto de caracteres, longitud correcta). Si después de la comprobación el número indicado sigue siendo no válido, deberá pedir a su cliente que se ponga en contacto con su propia administración fiscal (la del cliente).

¿Es necesario disponer de un número válido de identificación del IVA del cliente antes de efectuar un suministro intracomunitario?

Para efectuar un suministro intracomunitario sin aplicar el IVA deberá asegurarse de que la persona a quien suministra los bienes es un sujeto pasivo en otro Estado miembro y de que los bienes en cuestión han salido o saldrán de su Estado miembro de Vd para dirigirse a otro Estado miembro. También es necesario que el número de IVA figure en la factura.

¿Necesito un número de IVA válido para mi estado recapitulativo?

Sí. El número del cliente indicado en el estado recapitulativo que usted presente a su administración fiscal deberá ser correcto.

¿Qué es un estado recapitulativo?

Los sujetos pasivos que efectúan suministros intracomunitarios indican a cada sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro el importe total de dichas entregas durante el trimestre en cuestión en un estado recapitulativo que se transmite a la administración fiscal del sujeto pasivo que efectuó el suministro.

¿Qué debo hacer si mi número del IVA aparece como no válido?

El sitio Internet de la Comisión es un sistema en tiempo real que comprueba la validez de los números del IVA en relación con las bases de datos mantenidas por los Estados miembros. Si su número del IVA aparece como no válido, deberá Vd consultar este asunto con su propia administración fiscal.

¿Qué debo hacer si el número del IVA de mi cliente aparece como no válido?

El sitio Internet de la Comisión es un sistema en tiempo real que comprueba la validez de los números del IVA en relación con las bases de datos mantenidas por los Estados miembros. Es decir, cuando Vd comprueba un número, está comprobando la base de datos de ese Estado miembro. Si el número del IVA de su cliente resulta ser no válido, su cliente deberá consultar este asunto con su administración fiscal.

¿Qué debo hacer si el sitio Internet no funciona?

El sitio Internet de la Comisión es un sistema en tiempo real que comprueba la validez de los números del IVA en relación con las bases de datos mantenidas por los Estados miembros. Es decir, cuando Vd comprueba un número, está comprobando la base de datos de ese Estado miembro. Algunas partes del sistema pueden no estar disponibles en ciertos momentos debido a la necesidad de hacer copias de seguridad de las bases de datos de los Estados miembros. Se trata de un problema ya conocido, y la Comisión está trabajando con los Estados miembros para reducir al mínimo posible el lapso de tiempo durante el cual sus bases de datos no funcionan con objeto de ser puestas al día.

¿Es posible hacer que el nombre y/o la dirección estén vinculados a un número del IVA?

No está previsto actualmente efectuar tal verificación en el sitio Internet de la Comisión. Los clientes tienen derecho a obtener la confirmación de su propia administración fiscal si un número de identificación del IVA está asociado con un nombre y/o una dirección.

¿Es posible obtener el número del IVA de un cliente/proveedor conociendo su nombre y dirección?

La Comisión no tiene acceso a esta información. El sitio Internet de la Comisión solamente permite confirmar la validez del número del IVA de un cliente. Es el propio cliente/proveedor quien deberá suministrarle directamente su número del IVA.

¿Qué tengo que hacer si no puedo comprobar la validez del número del IVA de mi cliente?

Si cree Vd que su cliente no es un sujeto pasivo, no debe eximir el suministro; debe exigir el IVA.

Los números austriacos del IVA tienen un prefijo "ATU", pero el sitio Internet de la Comisión solamente indica "AT" como prefijo para los números austriacos.

El prefijo correcto para Austria es "AT". El primer signo de los números austriacos del IVA es siempre una "U". En consecuencia, deberá Vd introducir una "U" como primer carácter al verificar un número de identificación del IVA austriaco.

¿Existe una base de datos con todas las personas incluidas en el registro del IVA?

No existe una base de datos europea con las personas incluidas en el registro del IVA.El sitio Internet de la Comisión está conectado respectivamente con las bases de datos del IVA de los Estados miembros y la verificación se basa en la información disponible en la base de datos respectiva.

¿Las exportaciones de bienes deben facturarse con IVA?

El tratamiento fiscal aplicable a las exportaciones se encuentra regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las exportaciones, aunque incluidas en la Ley del IVA, no son operaciones sujetas al Impuesto, ya que solamente son operaciones sujetas al mismo las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. La Ley del IVA exime del Impuesto a las exportaciones para que tributen en destino, fuera del territorio de la Comunidad.

¿Cuándo están exentos de IVA los envíos intracomunitarios?

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido regula las entregas intracomunitarias de bienes en el artículo 25. - Los bienes objeto de la entrega intracomunitaria deben ser expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del IVA con destino a otro Estado Miembro - El adquirente debe ser un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional (por ejemplo, un ente público) que se encuentre identificado a efectos del IVA en un Estado Miembro distinto de España

¿Debe facturarse con IVA la prestación de servicios en el exterior?

La Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008 ha modificado la anterior normativa europea en materia de localización de los servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las reglas generales de localización de los servicios a efectos de IVA (en vigor desde el 1 de enero de 2010), recogidas en el artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido, son las siguientes: - Cuando el destinatario de los servicios es un empresario o profesional, los servicios se entienden prestados en el territorio del destinatario - Cuando el destinatario no es un empresario o profesional, los servicios se entenderán prestados en la sede el prestador No obstante, el artículo 70 de la Ley del IVA, establece reglas especiales de localización del IVA que recae sobre determinados servicios (servicios relacionados con bienes inmuebles, servicios de transporte, servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar, ferias y exposiciones, servicios prestados por vía electrónica, servicios de restaurante y catering, servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena, servicios accesorios a los de transporte y trabajos sobre bienes muebles, servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, servicios de arrendamiento a corto plazo de medios de transporte)

¿Es posible solicitar la devolución de IVA soportado en otros Estados miembros de la UE?

Las empresas españolas que hayan adquirido bienes o servicios en otros Estados miembros de la Unión Europea y hubieran tenido que soportar el IVA correspondiente a cada Estado con ocasión de estas operaciones, podrán dirigir sus solicitudes de devolución directamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que se encargará de tramitarla con los estados de devolución. El procedimiento de devolución se aplica únicamente a empresarios o profesionales establecidos en España que reúnan las siguientes condiciones: a) durante el período de devolución, no hayan tenido en el Estado miembro de devolución la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente desde el que se hayan realizado operaciones económicas o, en caso de no existir dicha sede o establecimiento permanente, su domicilio o residencia habitual; b) durante el período de devolución, no hayan entregado bienes o prestado servicios que se consideren entregados o prestados en el Estado miembro de devolución, salvo ciertas excepciones (ej.: prestación de servicios de transporte y servicios accesorios exentos o entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del IVA sean sus destinatarios) Asimismo, para poder acogerse a una devolución en el Estado Miembro de devolución, un empresario no establecido en el mismo debe realizar operaciones que den derecho a deducción en el Estado Miembro de establecimiento. Esto es, el empresario o profesional español debe destinar los bienes o servicios adquiridos a la realización de operaciones que origen el derecho a deducir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa española.

¿Qué medidas existen para eliminar la doble tributación internacional?

La superposición de las soberanías fiscales de los distintos países puede hacer que quede gravada dos veces una misma persona, una misma renta o un mismo bien, lo cual se identifica como una traba a las transacciones de ámbito internacional. Para evitar este fenómeno de la doble imposición internacional, los diferentes países suelen firmar convenios de doble imposición, cuya finalidad es determinar a qué país corresponde el gravamen cuando son varios los que inicialmente tienen derecho a su exacción.

La asignación de un Número de Identificación Fiscal español ¿supone la existencia de un establecimiento permanente?

No. El apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA (DOUE de 23 de marzo), establece que: “el hecho de disponer de un número de identificación a efectos del IVA no será suficiente en cuanto tal para considerar que un sujeto pasivo tiene un establecimiento permanente”.

¿Qué se entiende por establecimiento permanente?

El artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA (DOUE de 23 de marzo), señala que se entenderá por «establecimiento permanente» cualquier establecimiento, distinto de la sede de la actividad económica que se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento.

¿Quiénes se incluyen en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI)?

El Registro de operadores intracomunitarios está formado por las personas o entidades que tengan asignado un NIF-IVA español: Empresarios o profesionales que efectúen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA español. Empresarios o profesionales que efectúen adquisiciones intracomunitarias de servicios respecto de las cuales sean sujetos pasivos del impuesto, por inversión, y los empresarios y profesionales que efectúen prestaciones intracomunitarias de servicios gravadas en el Estado miembro de destino cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de dichas prestaciones. Los números de identificación fiscal atribuidos por la Administración española formarán parte del VIES.

¿Se debe solicitar un NIF-IVA para realizar operaciones intracomunitarias?

Sí. No disponer de un NIF-IVA implica no estar incluido en el VIES y, por tanto, no estar identificado como operador intracomunitario.

¿Debe solicitar un NIF-IVA español un empresario no establecido para realizar entregas interiores de bienes en el TAI?

No. Si el empresario no está establecido en el TAI, serán los clientes españoles de sus entregas interiores de bienes quienes tengan la consideración de sujeto pasivo a través del mecanismo, comúnmente denominado, de inversión del sujeto pasivo.

¿Debe solicitar un NIF-IVA español un empresario no establecido para realizar entregas intracomunitarias desde el TAI?

Sí. Los empresarios o profesionales que realicen entregas intracomunitarias de bienes están obligados a facilitar su NIF-IVA español a sus clientes comunitarios al estar estas operaciones expresamente excluidas de la regla de inversión del sujeto pasivo.

¿Debe solicitar un NIF-IVA español un empresario no establecido para realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes en el TAI?

Sí. Los empresarios o profesionales que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA en el TAI están obligados a facilitar su NIF-IVA español a sus proveedores comunitarios, excepto si la adquisición intracomunitaria de bienes estuviera exenta por formar parte de una operación triangular.

¿Debe solicitar un NIF-IVA español un empresario no establecido para realizar importaciones de bienes en el TAI?

No. No necesitará solicitar un NIF-IVA español al no tener la importación la consideración de operación intracomunitaria. Sin embargo, como sujeto pasivo de la importación deberá disponer de un NIF asignado por la Administración española.

¿Se debe solicitar un NIF-IVA para prestar o recibir servicios intracomunitarios?

Sí. El NIF-IVA constituye un elemento preferente de prueba del estatus empresarial del cliente. Tanto el prestador como el destinatario de servicios intracomunitarios deberán disponer de un Número de Identificación Fiscal atribuido por sus correspondientes administraciones fiscales. No obstante, debe indicarse que, el NIF-IVA comunicado al prestador del servicio no altera la localización del servicio prestado que se realizará, salvo excepciones, en atención al lugar de establecimiento del cliente.

¿Debe solicitar un NIF-IVA español un empresario no establecido en el TAI por la prestación de servicios interiores a empresarios establecidos?

No. Si los servicios se consideran localizados en el TAI, el destinatario de los mismos, empresario establecido en el TAI, será el sujeto pasivo por inversión.

¿Debe solicitar un NIF-IVA español un empresario no establecido en el TAI si recibe servicios interiores de empresarios establecidos?

No. Si los servicios se consideran localizados en el TAI, el prestador de los mismos, empresario establecido en el TAI, será el sujeto pasivo.

¿Debe solicitar un NIF-IVA español una empresa no establecida en el TAI que presta servicios de ingeniería relativos a una instalación industrial situada en el TAI para otra empresa no establecida en el TAI estando ambas establecidas en la Unión Europea?

No. Los servicios de ingeniería relativos a inmuebles se localizan en el lugar donde radiquen dichos inmuebles, en este caso, en el TAI. Al estar localizada la prestación de servicios en el TAI y realizarse entre dos empresarios no establecidos, resultará sujeto pasivo del IVA español el prestador de los mismos que deberá identificarse en España, es decir, disponer de un NIF asignado por la Administración tributaria española.

¿Debe solicitar un NIF-IVA español una empresa no establecida en el TAI que presta servicios de ingeniería relativos a una instalación industrial situada en el TAI para un empresario establecido en España?

No. Los servicios de ingeniería relativos a inmuebles se localizan en el lugar donde radiquen dichos inmuebles, en este caso, en el TAI. Al estar localizada la prestación de servicios en el TAI, y realizarse por un empresario no establecido para otro que sí lo está, resultará sujeto pasivo del IVA español el destinatario de los mismos, es decir, el empresario español, por aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

¿Debe identificarse en España una empresa no establecida en el TAI que presta servicios de diseño, construcción, montaje y desmontaje de stands en ferias o congresos celebrados en el TAI, a clientes de la Unión Europea?

Sí. Los citados servicios se entenderán realizados en el territorio donde se construyan y ubiquen los pabellones cuyo uso se ceda, en este caso, en el TAI. Si celebrando la feria o congreso en el TAI, los servicios se prestan a clientes no establecidos en el citado territorio (con independencia de que se hallen establecidos en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella), no operará la inversión del sujeto pasivo. En esta situación, la empresa comunitaria no establecida en el TAI, deberá disponer de un NIF asignado por la Administración española para poder repercutir el impuesto en las facturas que expida.

¿Debe identificarse en España una empresa no establecida en el TAI que presta servicios de diseño, construcción, montaje y desmontaje de stands en ferias o congresos celebrados en el TAI, a clientes establecidos en España?

No. Cuando la empresa no establecida en el TAI monte, desmonte o arriende stands en ferias o congresos celebrados en el citado territorio y sus clientes sí se encuentren establecidos, el sujeto pasivo de las prestaciones de servicios será el destinatario de las mismas.

¿Se considera que dispone de un establecimiento permanente en España una empresa comunitaria no establecida en el TAI que subcontrata con un empresario español servicios de transporte de mercancías, almacenaje, consignación y distribución?

Se considerará que la empresa comunitaria dispone de un establecimiento permanente en el TAI español cuando subcontrate medios materiales y humanos con un tercero de forma que disponga de un establecimiento con suficiente grado de permanencia y una estructura adecuada que le permita recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento. En este caso, la empresa comunitaria deberá solicitar un NIF a la Administración tributaria española. Un almacén no se considerará establecimiento permanente cuando la empresa comunitaria no establecida sea mera destinataria de la prestación de un servicio de depósito de bienes realizado por un tercero titular de la explotación del almacén.

¿Debe solicitar un NIF-IVA español una empresa comunitaria no establecida en el TAI por el traslado de bienes de su propiedad a España depositándolos en el almacén de su cliente español pero conservando la propiedad de los mismos hasta su venta?

Sí. La empresa comunitaria deberá solicitar un NIF-IVA español ya que el transporte de unos bienes desde un Estado miembro al TAI hecho por la empresa comunitaria para afectarlos a sus actividades empresariales en este territorio, es una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al IVA español de la que será sujeto pasivo la empresa comunitaria.

¿Debe identificarse en España una empresa establecida en otro Estado miembro que realiza “ventas a distancia” a particulares españoles?

Estas ventas se califican como entregas interiores sujetas al IVA español, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: El transporte al TAI debe realizarse por el vendedor o por su cuenta. El comprador debe ser un particular. El volumen de ventas efectuado por el vendedor comunitario con destino al TAI debe haber superado 35.000 € en el año precedente o, en su caso, en el año en curso. El vendedor comunitario deberá solicitar de la Administración tributaria española un NIF, no estando obligado en lo que se refiere a las ventas a distancia, a solicitar un NIF-IVA del que deben disponer quienes realizan operaciones intracomunitarias.

¿Debe solicitar un NIF-IVA español una empresa comunitaria no establecida en el TAI por la venta de bienes a consumidores finales (particulares) españoles?

No. La entrega de bienes tributará en el Estado miembro de origen de la expedición o transporte de los bienes y no tributará como adquisición intracomunitaria en destino, salvo que de acuerdo con las normas reguladoras del denominado “régimen de ventas a distancia”, se localice la entrega en el TAI.

¿Debe solicitar un NIF-IVA español una empresa comunitaria no establecida en el TAI por la prestación de servicios a consumidores finales (particulares) españoles?

No. La prestación de servicios tributará en el Estado miembro de origen sin que la empresa deba identificarse en España, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas especiales previstas en el artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (Boletín Oficial del Estado de 29).

¿Cuál es el cambio producido en las reglas de localización a partir del 1 enero de 2015?

partir del 1 de enero de 2015 todos los servicios de telecomunicaciones, los de radiodifusión o televisión y los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales deben gravarse en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual (a diferencia de la mayoría del resto de servicios, objeto de gravamen en el Estado miembro de establecimiento del prestador). Este cambio supone que los servicios serán gravados en el Estado miembro donde se produce el consumo.

¿Qué servicios se verán afectados por estas nuevas reglas a partir del 1 de enero de 2015?

Las nuevas reglas de localización afectan a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y electrónicos prestados por empresarios comunitarios a particulares o consumidores finales.

¿Qué se entiende por servicios de telecomunicación?

Los servicios de telecomunicaciones comprenderán entre otros: Los servicios de telefonía fija y móvil para la transmisión de voz, datos y vídeo. Los servicios de telefonía prestados a través de Internet. Servicios de gestión de llamadas. Servicios de audiotexto, fax, telégrafo y télex. El acceso a Internet, incluida la World Wide Web. Para mayor información ver artículo 6.bis del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, incluido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013

¿Qué se entiende por servicios de radiodifusión y televisión?

Los servicios de radiodifusión y televisión incluirán los programas de radio o de TV transmitidos o retransmitidos a través de las redes de radiodifusión o de televisión, siguiendo un horario de programación y bajo la responsabilidad editorial del prestador del servicio, así como los distribuidos de forma simultánea a través de Internet. No abarcará, entre otros: El suministro de información, previa solicitud, sobre programas concretos. La cesión de derechos de radiodifusión o de retransmisión televisiva. El arrendamiento financiero de equipos técnicos utilizados en la recepción de una emisión. Los programas de radio o de televisión distribuidos a través de internet o de redes electrónicas similares (IP streaming), salvo que esa distribución sea simultánea a su transmisión o retransmisión a través de las redes tradicionales de radio o TV. Para mayor información ver artículo 6.ter del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, incluido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013

¿Qué se entiende por servicios electrónicos?

Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros: Alojamiento de sitios web y de páginas web. El mantenimiento a distancia de programas y de equipos. Acceso o descarga de programas y su actualización. El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos. El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas. Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana. Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.). El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros: Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica. Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico. Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica. Los servicios de ayuda telefónica. Para mayor información ver Anexo I de la Directiva 2006/112/CE, artículo 7 del Reglamento (UE) Nº 282/2011 modificado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013.

¿Quién deberá ingresar el IVA de los servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión y electrónicos ?

El prestador del servicio estará obligado al ingreso del IVA excepto cuando el destinatario sea un empresario establecido en otro Estado miembro distinto al Estado donde el prestador tiene su sede de actividad o un establecimiento permanente desde el que realiza el servicio, en cuyo caso será el cliente quien ingresará el impuesto a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. El prestador del servicio podrá considerar que un cliente establecido en la Comunidad no tiene la condición de empresario mientras no le haya comunicado su NIF-IVA, con independencia de que disponga de información que indique lo contrario.

¿Qué se entiende por domicilio o residencia habitual de un consumidor final persona física?

Por “domicilio” de una persona física se entenderá la dirección inscrita en el censo de población o en un registro similar o la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha dirección no se ajusta a la realidad. Por “residencia habitual” de una persona física se entenderá aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales. Cuando la persona física tenga su domicilio en un país y su residencia habitual en otro se dará prioridad a su residencia habitual, a menos que se demuestre que el servicio se utiliza realmente en su domicilio.

¿Dónde se considerará establecido un consumidor final persona jurídica?

En el lugar en que se realicen las funciones de su administración central. En el lugar de cualquier otro establecimiento que se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de recursos humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento. Cuando la persona jurídica esté establecida en más de un país se dará prioridad al lugar donde se encuentre la administración central, a menos que se demuestre que el servicio se utiliza en uno de sus establecimientos.

Cuando el lugar de establecimiento, domicilio o residencia habitual del consumidor final no pueda determinarse con seguridad, ¿dónde se presumirá que radica el mismo?

Se presumirá que el cliente está establecido, tiene su domicilio o su residencia habitual: Servicios prestados en ubicaciones que requieran la presencia física del destinatario (p.e. cabina telefónica, zona de acceso inalámbrico WIFI, cibercafé, restaurante o vestíbulo de un hotel): en dicha ubicación. Si tal ubicación está situada a bordo de un buque, un avión o un tren que lleve a cabo un transporte de pasajeros dentro de la Comunidad, el país de ubicación será el país de partida del transporte de pasajeros. Servicios prestados a través de su línea fija terrestre: en el lugar de instalación de la línea. Servicios prestados a través de redes móviles: en el país identificado por el código de teléfono móvil nacional de la tarjeta SIM. Servicios para los que sea necesario utilizar un dispositivo descodificador o similar o una tarjeta de TV y en los que no se utilice una línea fija terrestre: en el lugar donde se encuentre el descodificador o dispositivo similar o, si ese lugar no se conociera, en el lugar al que se envíe la tarjeta de TV. En circunstancias distintas de las anteriores, en el lugar determinado por el prestador basándose en dos elementos de prueba no contradictorios de entre los siguientes: La dirección de facturación del cliente. La dirección de protocolo internet del dispositivo utilizado por el cliente o cualquier sistema de geolocalización. Los datos bancarios (p.e. lugar en que se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago o la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco). El código móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM. La ubicación de la línea fija terrestre. Otra información relevante desde el punto de vista comercial.

¿Cabe refutar las presunciones anteriores?

El prestador de servicios podrá refutar las presunciones anteriores fundándose en tres elementos de prueba no contradictorios que demuestren que el cliente está establecido, tiene su domicilio o su residencia habitual en otro lugar. Serán en particular elementos de prueba: La dirección de facturación del cliente. La dirección de protocolo internet del dispositivo utilizado por el cliente o cualquier sistema de geolocalización. Los datos bancarios (p.e. lugar en que se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago o la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco). El código móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM. La ubicación de la línea fija terrestre. Otra información relevante desde el punto de vista comercial. Las autoridades tributarias podrán refutar cualquiera de las presunciones señaladas cuando haya indicios de mala utilización o abuso por parte del prestador.

¿Dónde se localizan los servicios prestados durante el periodo de transición a las nuevas reglas?

El lugar de prestación respecto de cada hecho imponible que se produzca antes del 1 de enero de 2015 será aquel en que el prestador esté establecido El lugar de prestación respecto de cada hecho imponible que se produzca el 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior será aquel en que el cliente esté establecido. Para determinar el momento en que se produce el hecho imponible habrá que atender a las reglas del devengo sin que tenga relevancia el momento en que se expida la factura. El devengo de tales servicios se producirá: En general, cuando se presten, ejecuten o efectúen En las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción o el 31 de diciembre de cada año si la exigibilidad fuese superior al año natural. Cuando existan pagos anticipados anteriores a la realización de la operación, en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos Ejemplos: Ejemplo 1.1 Un servicio de descarga en Internet se presta en 2014. El pago es efectuado en 2014. El devengo se produce antes del 1 de enero de 2015, por lo que el IVA se exigirá en el Estado miembro del prestador. Ejemplo 1.2 Un servicio de descarga en Internet se presta en 2015. El pago es efectuado en 2015. El devengo se produce después del 1 de enero de 2015, por lo que el IVA se exigirá en el Estado miembro del consumidor final. Ejemplo 1.3 Un servicio de descarga en Internet se presta en 2015. El pago es efectuado mediante dos anticipos (un 20% del precio antes del 1 de enero de 2015 y 40% después del 31 de diciembre de 2014) y el 40% restante cuando el servicio concluye. En 2014 se produce el devengo del IVA correspondiente al primer anticipo del 20%, siendo exigible en el Estado miembro del prestador. En 2015 se produce el devengo del IVA correspondiente al segundo anticipo (40% del precio) y la cantidad restante cuando la prestación del servicio se completa, siendo exigible en el Estado miembro del consumidor final. Ejemplo 2.1 Un servicio de suscripción de una página web cuyo periodo expira antes del 1 de enero de 2015. El pago se exige cuando concluye el mismo. El devengo se produce cuando el pago resulte exigible, antes del 1 de enero de 2015, por lo que el servicio se localiza en el Estado miembro del prestador. Ejemplo 2.2 Un servicio de suscripción de una página web cuyo periodo expira después del 1 de enero de 2015, habiéndose iniciado en 2014. Existen tres escenarios posibles: El pago se realiza a la expiración del período. En este caso, el devengo se produce con la exigibilidad del pago, después del 1 de enero de 2015, por lo que el IVA se exige en el Estado miembro del consumidor final. El pago del importe total se realiza por anticipado en el 2014. En este caso, ya que el devengo se produce antes del 1 de enero 2015, el IVA será exigible en el Estado miembro del prestador. Se realiza un pago anticipado antes del 1 de enero de 2015. Una vez que el plazo expira, el consumidor final paga el precio restante del suministro. En este caso, el IVA correspondiente al anticipo se exige en el Estado miembro del prestador, en el momento en que el pago se efectúa. El IVA sobre el importe restante es exigible en el Estado miembro del consumidor final en el momento en que el plazo expira. Ejemplo 3.1 Un servicio de acceso en línea a un periódico por el periodo 2014-2015. La factura se emite el 20 de diciembre de 2014 y el pago se efectúa el 31 de diciembre de ese mismo año. El devengo se produce cuando el pago resulte exigible, antes del 1 de enero de 2015, por lo que el servicio se localiza en el Estado miembro del prestador. Ejemplo 3.2 Un servicio de acceso en línea a un periódico por el periodo 2014-2015. La factura se emite el 20 de diciembre de 2014 y el pago se efectúa el 3 de enero de 2015. El devengo se produce cuando el pago resulte exigible, con posterioridad al 1 de enero de 2015, por lo que el servicio se localiza en el Estado miembro del consumidor final, independientemente de la fecha en que se emitió la factura Ejemplo 3.3 El servicio finaliza antes del 1 de enero de 2015, pero la factura se emite y el pago se realiza después de esa fecha. El devengo se produce cuando se ha prestado el servicio, antes del 1 de enero de 2015, por lo que el IVA se exigirá en el Estado miembro del prestador.