Servicios Accesorios

Se ha suprimido la especialidad de los servicios accesorios a los transportes intracomunitarios, de forma que todos los servicios accesorios al transporte tienen la misma localización, estén o no relacionados con transportes intracomunitarios.

En la normativa actual, los servicios accesorios a los transportes se localizan en el TIVA español (art. 70.uno.7º LIVA):

  1. Cuando el destinatario es y actúa como empresario o profesional y en dicho territorio radica la sede de su actividad o tiene en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual y el servicio se presta para dicha sede, establecimiento o domicilio, con independencia de dónde esté establecido el prestador y desde dónde se preste el servicio, en aplicación de la regla general de localización de los servicios (art.69.uno.1º LIVA).

  2. Cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y los servicios accesorios al transporte se presten materialmente en dicho territorio (art.70.uno.7º.a LIVA).

Siguen teniendo la consideración de servicios accesorios a los transportes los servicios de carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares. 

 

Dir 2008/8/CE

 

Empresario TIVA/E.m/PT

Empresario TIVA

Accesorios a los transportes

Consumidor TIVA/E.m/PT

Abreviaturas utilizadas en el cuadro:

PT: territorio o país tercero

Empresario TIVA/E.m/PT: empresario con establecimiento, respectivamente, en TIVA, Estado miembro distinto de España o PT, desde el que se presta o en el que se reciben los servicios.

Consumidor TIVA/E.m/PT: consumidor final con establecimiento o domicilio, respectivamente, en TIVA, Estado miembro distinto de España o PT, en el que se reciben los servicios.