Transporte intracomunitario

Con la creación del Mercado interior, se estableció en la regulación del régimen transitorio del IVA un nuevo hecho imponible, la adquisición intracomunitaria de bienes (AIB en lo sucesivo).

Las AIB se definen como la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales, expedidos o transportados al TIVA español, con destino al adquirente, desde otro E.M, por el transmitente, el adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos (art. 15 LIVA).

La expedición o transporte de los bienes desde un E.M a otro constituye así un requisito esencial en la configuración de este hecho imponible: sólo se aplica la tributación propia de las operaciones intracomunitarias, es decir, la exención de las entregas en origen y el gravamen de la adquisición en destino, cuando los bienes objeto de dichas operaciones se transportan desde un Estado miembro a otro.

La importancia de estos servicios en el comercio intracomunitario ha llevado al establecimiento de normas específicas en cuanto al lugar de realización, si bien la Ley 2/2010 simplificó dichas normas.

Las reglas especiales de tributación contenidas en el régimen transitorio del Mercado interior para los transportes intracomunitarios sólo afectan a los transportes de bienes: no son aplicables a los transportes de viajeros.