Concepto IVA Transporte Intracomunitario

El transporte intracomunitario de bienes es aquel cuyos lugares de inicio y de llegada están situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes (art. 72.dos LIVA).

El lugar de inicio es donde comienza de manera efectiva el transporte de los bienes de un Estado miembro con destino a otro Estado miembro; no deben tenerse en cuenta los trayectos de aproximación efectuados para llegar al lugar en que los bienes se disponen para su salida, por ser transportes independientes de los intracomunitarios (e.g., trayectos realizados desde las fábricas o almacenes de los bienes hasta los lugares donde se depositan para su expedición a otro Estado miembro).

El lugar de llegada es aquel en el que efectivamente termina el transporte de los bienes en el Estado miembro de destino.