Tributación transporte intracomunitario

Los transportes intracomunitarios de bienes, a diferencia de los transportes de bienes para la exportación y, en su caso, los relativos a las importaciones, están siempre sujetos y no exentos del impuesto (salvo que se trate de un transporte intracomunitario vinculado a una exportación o a una importación, en cuyo caso podrían resultar de aplicación las exenciones).

Cuando los transportes intracomunitarios se contratan directamente por el vendedor o por su cuenta, debe integrarse su contraprestación en la base imponible de la correspondiente AIB en destino: su importe se incluye en la factura expedida por el vendedor, de forma que el comprador paga el IVA del transporte integrado en el IVA de la adquisición intracomunitaria de bienes.

Cuando se contratan por el comprador o por su cuenta, incluso por el vendedor pero por cuenta del comprador, su importe no figura en la factura expedida por el vendedor o, si figura, es como suplido.

En el E.M de destino se paga separadamente el IVA de la adquisición de los bienes, en la AIB correspondiente, y el IVA del transporte repercutido por el transportista al comprador o, en su caso, autorrepercutido por el propio comprador.