Modificación de los tipos de IVA aplicables a los productos sanitarios y a las flores y plantas vivas ornamentales a partir de 1 de enero de 2015

Desde el 1 de enero de 2015 se limitan los conceptos de medicamento y producto sanitario en cuanto a la aplicación de los tipos reducidos de IVA (10% y 4%). Asimismo, se incluyen las flores y las plantas vivas de carácter ornamental como productos gravados al 10%.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, en el asunto C-360/11, conocida comúnmente como la sentencia de «productos sanitarios», determina que se deba modificar la Ley del Impuesto en lo que se refiere a los tipos aplicables a los productos sanitarios.
Así, en la Ley 28/2014 por la que se modifica entre otras, la Ley del IVA (LIVA), se varía la redacción de los apartados Uno y Dos del artículo 91 en el siguiente sentido:
1. Productos gravados al 10% (Artículo 91.Uno LIVA)

  • Se limita el concepto de productos sanitarios:

    • Los medicamentos de uso veterinario

    • Los productos farmacéuticos del Capítulo 30 de la NC susceptibles de uso directo por el consumidor final

    • Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales

    • Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

  • Se incluyen las flores y las plantas vivas de carácter ornamental a los productos gravados al 10%.

2. Tipo reducido del 4%(Artículo 91.Dos LIVA )
Se limita el concepto de medicamento, quedando acotada la aplicación del tipo reducido del 4% a los medicamentos de uso humano, las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.

 

Fuente: TARIC SA