Lugar de realización
IVA internacional
Por regla general (art. 71 LIVA), las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.
Para la normativa comunitaria las AIB están gravadas, por lo tanto, en el Estado Miembro de llegada material de los bienes. El contrato de transporte será un medio de prueba importante al respecto.
También se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 13.1 LIVA cuando el adquirente haya comunicado al vendedor el número de identificación a efectos del impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española, en la medida en que no hayan sido gravadas en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte.
La acreditación de gravamen puede realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En particular, con la declaración tributaria en que hayan sido incluidas las AIB.