Ahorro financiero para las empresas importadoras

A partir del 01 de noviembre se vuelven a abrir las listas para solicitar la opción de liquidar el  IVA IMPORTACION  DIFERIDO y  devengado con ocasión de la presentación en la Aduana del DUA de Importación para despacho a consumo de las mercancías.  

Para la solicitud de ALTA en Hacienda deben cumplimentar el modelo 036 antes del 30 de noviembre de 2015.

Acogerse a esta opción supone que a partir de la fecha de alta del servicio, todos los ivas de las importaciones se declararan en el Regimen de Iva Diferido.

La liquidación de este tipo de Iva se hará mediante el modelo 303

Las bases para declarar la cuota serian obtenidas a través de la pagina de la AEAT de la cual copia link (para acceder se necesita certificado electrónico):

https://www1.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.adip.ivaDif.qry.QIVADifInt

El iva de importación en esta página debe ser declarado el día 20 de cada mes en la presentación del ejercicio y periodo a liquidar.

Si por cualquier anomalía no fuese declarado tal y como marca la AEAT, su ingreso se hará  vía ejecutiva desde el día 21, es decir al día siguiente y Recaudación ejecutaría el Ingreso efectivo con recargo del 20% (o el que se determine) y las sanciones que se determinen.  

Yolanda Porras

Directora Aduanas

Ibercondor