Identificación para realizar operaciones con otros empresarios dentro de la UE

Identificación para realizar operaciones con otros empresarios dentro de la UE: ROI, VIES, NIF-IVA y NVAT

Qué se necesaita para operar en la UE

Un empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español (península y Baleares) está obligado a obtener NIF-IVA, dándose de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), si va a realizar alguna de las siguientes operaciones:

  • Entregas intracomunitarias de bienes.

  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.

  • Operaciones en las que es destinatario de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA respecto de los cuales sean sujetos pasivos.

  • Prestar servicios que, conforme a las reglas de localización, se entienden realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos. Si el prestador sólo realiza prestaciones de servicios exentas en otros EM o adquisiciones de servicios exentas en península y Baleares, por los servicios prestados o recibidos no tendrá obligación de obtener un número de operador intracomunitario (NIF-IVA) ni de informar de los mismos en el modelo 349.

A fin de conocer si, para la operación que vas a realizar, estás obligado a disponer de NIF-IVA, puedes acceder al “Localizador de prestación servicios” y “Localizador de entregas de bienes”, situados dentro del "Localizador", en las "Herramientas del IVA".

La inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) se solicita cumplimentando la declaración censal de alta o modificación, modelo 036:

  • Marcando la casilla 582 de solicitud de alta.

  • Consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.

Si la Agencia Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.

En el caso de que desees identificarte en otro Estado miembro, puedes consultar los trámites para solicitar el N-VAT en la página web de la Comisión Europea. Para ello selecciona el documento “Vademecum on VAT obligations” y el país en cuestión. La información, solo disponible en inglés, la encontrarás en el apartado “VAT registration of foreign traders” en el apartado "Contenido relacionado" de esta página.

Puedes comprobar la validez del NIF-IVA (VAT number) de un cliente o un proveedor de un Estado miembro distinto de España en el VIES, en las Gestiones destacadas de esta página.

Para el acceso a la citada consulta, es preciso que dispongas de certificado electrónico de identificación o DNI electrónico.

Además de comprobar el número de identificación a efectos de IVA, si el solicitante se identifica con su NIF-IVA, es posible utilizar la contestación para probar a la administración fiscal de un Estado miembro que ha verificado un Número de IVA a una determinada fecha y que ha obtenido una determinada respuesta.

La exención de la entrega intracomunitaria sólo se aplicará si el cliente ha comunicado al proveedor un número de operador intracomunitario (VAT number) válido de un Estado miembro distinto de España y el proveedor informa la operación en el modelo 349. En caso contrario, la entrega intracomunitaria está sujeta y no exenta en el territorio de aplicación del IVA español.

Si el proveedor de otro país comunitario distinto de España aplica el régimen de franquicia no dispondrá de NIF-IVA. Este régimen, no existente en la normativa española, se caracteriza por que el empresario cuyas ventas no superen un determinado umbral está exento del IVA, por lo que no repercutirá IVA en sus facturas. El empresario adquirente español no deberá liquidar la operación como adquisición intracomunitaria en España dado que no está sujeta al IVA español.