Modelo Recapitulativo 349

La correcta aplicación de la tributación en el IVA de las operaciones intracomunitarias requiere la existencia de un adecuado intercambio de información entre los Estados miembros de la Comunidad Europea. Para los empresarios y profesionales españoles implica la presen­tación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, el modelo 349

Las operaciones intracomunitarias se refieren a compras y ventas de bienes, y adquisición y prestaciones de servicios entre países unión europea - INEAFde la Unión Europea. En dichas operaciones, se produce una inversión del sujeto pasivo, siendo el destinatario de la operación el encargado de repercutir el impuesto (y a la vez devengarlo).

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 349?

Estarán obligados a presentar el Modelo 349 de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, aquellos sujetos pasivos de IVA, que realicen operaciones intracomunitarias con estados miembros de la Unión Europea conforme a las siguientes condiciones:

No se realicen en el territorio de aplicación del impuesto

Estén gravadas por otro Estado miembro

Que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, o bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero posea un número de identificación de IVA que le proporcione dicho estado miembro.

Que el sujeto pasivo sea el mismo destinatario (inversión del sujeto pasivo).

En la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se consignan las operaciones realizadas en cada periodo con independencia de su cuantía de las mismas. Estas se entienden realizadas el día en que se expide la factura. Para cada tipo de operación existe una clave diferente, que a continuación detallamos:

Clave “A”: adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.

Clave “E”: entregas intracomunitarias de bienes efec­tuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.

Clave “T”: entregas intracomunitarias subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.

Clave “S”: prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.

Clave “I”: adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, prestados por empresarios o profesio­nales establecidos en otro Estado miembro cuyo destinatario es el declarante.

Clave “M”: entregas intracomunitarias de bienes pos­teriores a una importatión exenta, de acuerdo con el artículo 27.12° de la Ley del IVA. 

Clave “H”: entregas intracomunitarias de bienes poste­riores a una importatión exenta, de acuerdo con el artfculo 27.12° de la Ley del IVA, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el articulo 86.Tres de la Ley del Impuesto.

Periodicidad de presentación del modelo 349

La periodicidad de presentación de la declaración recapitulativa varía según el volumen de entregas de bienes y servicios a otro país miembro de la Unión Europea, así:

La presentación será mensual si se supera el umbral de los 50.000 € en entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.

La presentación será trimestral si el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no ha superado el umbral de los 50.000 € ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores.

La presentación del modelo 349 será anual si el importe total de entregas de bienes o prestaciones de servicios a otro país miembro de la Unión Europea, dentro del año no supera los 35.000 €, y el importe de las entregas de bienes a otro Estado miembro (salvo medios de transporte) exentas de IVA no sea superior a 15.000 euros.

Para determinar el plazo de presentación de la declaración no es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios. Así, si una empresa realiza exclusivamente dichas operaciones, bastaría con presentar una declaración recapitulativa trimestral, por no haber superado el umbral de 100.000 € de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.

Cuando se calculan los volúmenes en el caso de inicio de actividad, se realizará la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

Período de presentación del Modelo 349

En cuanto al período de presentación, el modelo 349 se presentará durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al periodo de referencia. Con la excepción de los meses de Julio y Diciembre:

Si el mes de referencia es Julio, el modelo 349 podrá presentarse durante el mes de agosto y los primeros 20 días naturales del mes de setiembre.

Si el mes de referencia es Diciembre, el modelo 349 podrá ser presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Recuerda que el modelo 349…

Debe presentarlo toda empresa que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.

Incluye datos de entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios.

Su presentación puede ser en papel, en CD o DVD, o de directamente desde Internet. 

Se presentará de forma mensual, trimestral o anual, según sea el caso.