Ventas a particulares de otros Estados miembros de la UE (Ventas a distancia)

Ventas a particulares de otros Estados miembros de la UE (Ventas a distancia)

Tributación y localización de estas ventas (incluye venta on line)

Si eres un empresario español y realizas ventas a distancia a otros Estados miembros, esto es:

  • Ventas a particulares, personas jurídicas o entidades que no realizan actividades empresariales o profesionales (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro), empresarios que aplican el régimen especial de la agricultura o que no tengan derecho a deducir las cuotas del IVA soportadas por realizar exclusivamente operaciones exentas.

  • Los bienes objeto de dichas entregas deben ser distintos de los siguientes: medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje y bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte.

  • La expedición o el transporte de los bienes debe efectuarse por tu cuenta.

La tributación será:

  • En el estado miembro de llegada de los bienes, cuando el importe de estas ventas (excluido el IVA), haya superado el umbral establecido en el Estado miembro de destino de los bienes, o no habiéndolo superado, opten por tributar en dicho país.

  • A partir de 1 de julio de 2021, se establece un umbral para empresarios establecidos en un único Estado miembro: si el importe de estas ventas, junto con el de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, supera los 10.000 euros en el año precedente o en curso, tributan en el Estado miembro de llegada.

  • Además, podrán optar por declarar e ingresar el IVA de los países de destino a través de una declaración única en el país de identificación, utilizando el nuevo régimen de ventanilla única (OSS).

  • En el estado miembro de partida de los bienes, cuando el importe de estas ventas (excluido el IVA), no haya superado el umbral establecido en el Estado miembro de destino de los bienes. A partir de 1 de julio de 2021, debe tenerse en cuenta el nuevo umbral común a escala comunitaria.

Puedes consultar la tributación de tus ventas a distancia mediante el “Localizador”.

En sentido contrario, si eres un empresario de un Estado miembro de la Unión Europea que realizas ventas a distancia a España, puedes consultar el Contenido relacionado de esta página.