Cuando llevamos a cabo las operaciones intracomunitarias, hemos de tener en consideración que existen territorios con excepciones. Es decir, que no forman parte del territorio de aplicación del IVA (TAI), del Territorio Aduanero Común (TAC) o de ninguno de ellos. La confusión entre TAI y TAC es más frecuente de lo habitual. Cada uno de ellos funcionan de forma independiente (y diferente).
El TAC de la Unión Europea, lo conforma:
Alemania excepto: Isla de Helgoland y territorio de Büsingen.
Bélgica.