Qué es la Mini Ventanilla Única (MOSS)

Desde el 1 de enero de 2015, todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos (“TRE”) prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales establecidos o residentes en un Estado de la Unión Europea distinto del prestador de ese servicio, tributan en el Estado de establecimiento o residencia de dicho consumidor final.

Ello supone que los operadores que presten este tipo de servicios, deberán tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido en cada uno de los Estados donde se encuentren establecidos o residan sus clientes consumidores finales.

Este régimen opcional tiene como finalidad minorar las “cargas fiscales indirectas” que pudieran conllevar para los operadores las reglas de localización que entraron en vigor en 2015. Para ello, el régimen permite que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.