Qué se entiende por servicios de radiodifusión y televisión

Los servicios de radiodifusión y televisión incluirán los programas de radio o de TV transmitidos o retransmitidos a través de las redes de radiodifusión o de televisión, siguiendo un horario de programación y bajo la responsabilidad editorial del prestador del servicio, así como los distribuidos de forma simultánea a través de Internet.

No abarcará, entre otros:

  • El suministro de información, previa solicitud, sobre programas concretos.

  • La cesión de derechos de radiodifusión o de retransmisión televisiva.

  • El arrendamiento financiero de equipos técnicos utilizados en la recepción de una emisión.

  • Los programas de radio o de televisión distribuidos a través de internet o de redes electrónicas similares (IP streaming), salvo que esa distribución sea simultánea a su transmisión o retransmisión a través de las redes tradicionales de radio o TV.

Para mayor información ver artículo 6.ter del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, incluido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013.