Qué se entiende por servicios electrónicos
Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:
Alojamiento de sitios web y de páginas web.
El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
Acceso o descarga de programas y su actualización.
El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).
El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:
Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.
Los servicios de ayuda telefónica.
Para mayor información ver Anexo II de la Directiva 2006/112/CE, artículo 7 y Anexo I del Reglamento (UE) Nº 282/2011 modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013.