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Brexit - Irlanda del Norte
Los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro de acuerdo con el protocolo Irlanda-Irlanda del Norte.Este tratamiento no se extiende a los servicios.
Finalizado el periodo transitorio, todas las normas del IVA de la UE relativas a las entregas de bienes continuarán aplicándose en Irlanda del Norte.
Los movimientos de bienes entre Irlanda del Norte y los Estados miembros, y viceversa, serían considerados como entregas/adquisiciones intracomunitarias. En este caso, se analizan las siguientes operaciones:
- Ventas a distancia a consumidores finales realizadas desde Irlanda del Norte a la Comunidad, y viceversa. El IVA aplicable será el del estado del país de destino, siendo aplicable el régimen OSS.
- Bienes objeto de instalación y montaje en Irlanda del Norte o la Comunidad, que quedarán sujetos a IVA en el país donde se ultima el montaje.
- La entrega de nuevos medios de transporte enviados desde Irlanda del Norte a la Comunidad y viceversa, estarían exentos de IVA en el país de la entrega, quedando sujeta a IVA la correspondiente adquisición intracomunitaria en el país de destino.
- La introducción de bienes en Irlanda del Norte desde terceros países, u otros territorios de Reino Unido, tienen la consideración de importaciones que devengarían IVA en la importación, y sería pagadero en la Aduana correspondiente, salvo que se prevea la inclusión de dicha cuota en el modelo de IVA periódico.
Otro aspecto será los controles aduaneros que existan entre el RU e Irlanda del Norte a efectos de controlar el origen del producto. En el sentido de determinar si son originarios de la UE o del Reino Unido. Por ello, será altamente recomendable indicar en la factura el origen del producto.
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