Pasos a seguir cuando se recibe un requerimiento de Hacienda (2)

Recurso de reposición

La administracción responderá aceptando nuestro alegato o rechazándolo. Si de la resolución resulta una cantidad a pagar, recibiremos conjuntamente la carta de pago dándonos un plazo para hacerlo efectivo. De no estar de acuerdo con la resolución podemos presentar un recurso de reposición. La finalidad del recurso es conseguir que la administración rectifique y revoque la conclusión que ha dictado. El plazo para interponerlo es de un mes natural desde que recibimos la notificación.

Es muy importante tener en cuenta que la interposición de un recurso no suspende la deuda. Ésta sigue su curso y puede llegar a apremio y a embargo. Para evitarlo, podemos pagar, teniendo en cuenta que si la resolución es a nuestro favor obtendremos la devolución de las cantidades ingresadas con sus correspondientes intereses. También podemos no pagar y aportar garantía. Si la deuda tributaria es inferior a 1.500 euros la fianza puede ser personal del propio contribuyente o de otros de acreditada solvencia.

La suspensión de la deuda se mantiene hasta que se reciba respuesta al recurso. Cuando la respuesta sea desestimatoria, el interesado deberá pagar la deuda tributaria y los intereses de demora por todo el período de la suspensión. No obstante, no se exigen intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la correspondiente resolución por causa imputable a la Administración, por el tiempo que exceda de dicho plazo.

Acudir al TEAR y la vía judicial

Si no estamos conformes con la respuesta al recurso, podemos interponer una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes natural desde notificación de la resolución del recurso de reposición. De nuevo tendremos que optar por pagar o aportar garantías que cubran la deuda. Una vez agotada la vía económico-administrativa el interesado podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

Periodo voluntario y la vía ejecutiva

Una vez la deuda tributaria es firme, es conveniente pagarla en el periodo voluntario. De lo contrario recibiremos una providencia de apremio, lo cual supone que el cobro entra en vía ejecutiva. El periodo ejecutivo comienza al día siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago. La administración notificará el apremio y contra esa notificación no cabrá recurso alguno que pretenda impugnar la resolución de la administración.

El apremio solo podrá ser recurrida por una de las siguientes causas: error material o aritmético, la extinción, aplazamiento o suspensión de la deuda, falta de notificación de la liquidación o anulación de la misma o error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor.

La providencia de apremio lleva aparejado un recargo del 20% sobre la deuda y además genera intereses de demora por el retraso acumulado en el pago de la deuda. Transcurrido el plazo para el pago en apremio, la administración podrá decretar embargo de los bienes del deudor para cobrar el crédito, recargo, intereses y costas del procedimiento.

 

Fuente: http://www.pymesyautonomos.com/