IVA a la Exportación

Con la creación del Mercado interior el 1-1-1993, el término exportación se refiere sólo a la entrega de bienes que son objeto de transporte o expedición fuera de la Unión Europea; cuando la expedición o transporte de los bienes se dirige a otro Estado miembro, no se producen exportaciones, sino entregas intracomunitarias de bienes, que se regulan de igual forma que las entregas en el interior de cada Estado de la UE.

La exportación, tanto a efectos aduaneros como a efectos del IVA, significa la salida de bienes de la UE con destino a países o territorios terceros. La diferencia de una y otra exportación radica en la delimitación de los territorios aduanero y fiscal de la UE, que no coinciden en su extensión: en el Reino de España, el territorio aduanero no comprende Ceuta y Melilla y el territorio IVA no comprende Canarias, Ceuta y Melilla (art. 3 LIVA).

El territorio fiscal es el espacio en el que se aplica el sistema común del IVA, definido en los art. 5 a 8 de la Directiva 2006/112/CE en materia de dicho impuesto.

Los territorios no comprendidos en el ámbito espacial del sistema común del IVA tienen la consideración de países o territorios terceros a efectos del impuesto, por lo que la expedición de bienes con destino a esos países o territorios constituye una exportación a efectos del IVA o exportación fiscal (por ejemplo la expedición de bienes del territorio peninsular español a las Islas Canarias).

La exportación es un régimen aduanero que habilita para la salida de mercancías de la Unión fuera del territorio aduanero de la UE (incluidas las islas adyacentes y aguas jurisdiccionales). La exportación de una mercancía exige su inclusión en este régimen aduanero y se realiza mediante un procedimiento aduanero específico, que se inicia con la presentación en la Aduana de la mercancía y de una declaración (DUA), comprensiva de los bienes, en la que se solicita el régimen de exportación, se continúa con el reconocimiento de la mercancía y, en su caso, el pago de los derechos de exportación (exacciones reguladoras agrícolas y demás gravámenes a la exportación) y termina con la autorización de salida de la mercancía.