Cuándo facturar con IVA la prestación de servicios en el exterior

La Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008 ha modificado la anterior normativa europea en materia de localización de los servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Las reglas generales de localización de los servicios a efectos de IVA (en vigor desde el 1 de enero de 2010), recogidas en el artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido, son las siguientes:

- Cuando el destinatario de los servicios es un empresario o profesional, los servicios se entienden prestados en el territorio del destinatario

- Cuando el destinatario no es un empresario o profesional, los servicios se entenderán prestados en la sede el prestador

No obstante, el artículo 70 de la Ley del IVA, establece reglas especiales de localización del IVA que recae sobre determinados servicios (servicios relacionados con bienes inmuebles, servicios de transporte, servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar, ferias y exposiciones, servicios prestados por vía electrónica, servicios de restaurante y catering, servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena, servicios accesorios a los de transporte y trabajos sobre bienes muebles, servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, servicios de arrendamiento a corto plazo de medios de transporte)