El IVA en las operaciones triangulares

Este veranos tuvimos una consulta de una empresa española que había recibido el pedido de un cliente situado en Suiza, siendo el destino de la mercancía Austria.

Las dudas surgidas por la empresa española en relación a los aspectos técnicos de la operación son varios:

1.- Si la mercancía es transportada fuera del TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto) español, ¿la venta está exenta de IVA?

2.- Al estar el cliente (Suiza) situado fuera de la UE pero la mercancía transportada a un Estado miembro (Austria), ¿la operación es una exportación o una entrega intracomuniatria?

3.- Dpendiendo de la respuesta de la pregunta anterior, se deberá declarar, o no, en el Intrastat y en la declaración recapitulativa 349?

Resolución

1. En relación a la primera cuestión, operación sujeta o no a IVA

Hemos de rercordar que las operaciones triangulares intracomunitarias tributan por el sistema especial y no por el particular, siempre y cuando se den todas y cada una de las circunstancias descritas en el art. 26.3 de la Ley del IVA (LIVA). En el caso que nos ocupa, uno de los tres empresas participantes está situada en un Estado no miembro (Suiza) por lo que la operación descrita no puede tributar por el sistema especial. Solo lo haría si la empresa suiza estuviera identificada a efectos de IVA en un Estado miembro de la UE, diferente de Austria y España.

Por todo lo anterior, la venta de la empresa española a la empresa suiza está sujeta (y no exenta) a IVA tipo español, en este sentido hay varias resoluciones de la DGT (Dirección General de Tributos).

2. Para la empresa española, ¿la operación es una exportación o una entrega intracomunitaria?

Esta cuestión queda resuelta por el transporte de la mercancía (Austria), no por la ubicación del cliente (Suiza). La mercancía sale fuera del TAI español con destino a un Estado miembro, por lo que estamos antes una entrega intracomunitaria,. Definición de entrega de bienes (Art. 8 de LIVA). Entregas de bienes exentas Art. 25 de LIVA.

3. Teniendo en cuenta la respuesta a la cuestión anteriormente planteada, ¿se ha de declarar en el Intrastat y en el modelo recapitulativo 349?

Si la empresa española es un obligado estadístico de Instratat, la operación se ha declarar como una expedición.

En cuanto a la dclaración en el modelo 349, el cliente de la empresa española está situado fuera de la UE por lo que el cobro de esta operación no es suceptible de ser declarada en el Modelo 349 (se declaran cobros y pagos de operaciones de compraventa y prestaciones de servicios entre empresas situadas en la UE).

Autor: Alberto Rino 

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