Reglas especiales de localización de las prestaciones de servicios (3)

6. Arrendamiento de medios de transporte (art. 70.uno.9º LIVA)

Los arrendamientos de medios de transporte tienen sus propias reglas de localización:

  1. Desde el 1-1-2010 existe una regla especial para las prestaciones de servicios que tengan por objeto el arrendamiento a corto plazo de medios de transporte. Así, se localizan en el territorio de aplicación del IVA español los arrendamientos a corto plazo de medios de transporte cuando los mismos se pongan a disposición del arrendatario en dicho territorio. Esta regla se aplica con independencia de cuál sea la condición del destinatario, empresario o profesional o particular.

  2. A partir del 1-1-2013, se localizan en el territorio de aplicación del IVA español las siguientes operaciones:

  1. Arrendamientos a corto plazo: cuando los medios de transporte se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio. A estos efectos se entiende por arrendamiento a corto plazo la tenencia o el uso continuado de medios de transporte durante un período ininterrumpido no superior a 30 días, o a 90 días si se trata de buques.

  2. Arrendamientos a largo plazo: cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio. No obstante, cuando estos arrendamientos cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal tengan por objeto embarcaciones de recreo, se consideran prestados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando éstas se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el mismo. Para ello se exige que el servicio sea realmente prestado por un empresario o profesional desde la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente situado en dicho territorio.

7. Servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión

Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, prestados desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que este último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto y la utilización o explotación efectivas de dichos servicios se realicen en el citado territorio.

A efectos de lo dispuesto anteriormente, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.

8. Servicios prestados por vía electrónica

Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios prestados por vía electrónica desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto. 

A efectos de lo dispuesto anteriormente, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.

Información facilitada por Martínez Comín | Auditores y Consultores http://www.martinezcomin.com/

Elaborado por Educatio Humanum

 

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